Convenio Marco del Consejo de Europa sobre IA
Resumen ejecutivo
Recursos / Marcos regulatorios
Convenio Marco del Consejo de Europa sobre IA
El primer tratado internacional jurídicamente vinculante sobre IA, en vigor desde noviembre de 2025, y la respuesta institucional a una pregunta que el Reglamento de IA de la UE no podía abordar solo
| Nombre oficial | Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho (CETS Nº 225) |
|---|---|
| Adopción | Adoptado por el Comité de Ministros el 17 de mayo de 2024. Abierto a firma en Vilna el 5 de septiembre de 2024. |
| Entrada en vigor | 1 de noviembre de 2025, tras la ratificación por Reino Unido, Francia, Noruega y otros estados que cumplieron el umbral de cinco ratificaciones incluyendo al menos tres estados miembros del Consejo de Europa. |
| Autoridad emisora | Consejo de Europa, sobre la base del trabajo del Comité ad hoc sobre Inteligencia Artificial (CAHAI, 2019–2021) y del Comité sobre Inteligencia Artificial (CAI, 2022–2024). |
| Naturaleza jurídica | Tratado internacional jurídicamente vinculante. El primer instrumento de este tipo sobre IA a nivel global. Sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los signatarios. |
| Estructura | Ocho capítulos, 26 artículos. Tecnológicamente neutro por diseño. Cubre el ciclo de vida de la IA en el sector público y, mediante declaraciones, en el sector privado. Las actividades de seguridad nacional están excluidas. |
Por qué existe el Convenio y qué no es
El encuadre más habitual del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre IA lo describe como la contraparte internacional del Reglamento de IA de la UE — el tratado vinculante que complementa el Reglamento. El encuadre es conveniente y estructuralmente incompleto. El Convenio no se construyó para traducir el Reglamento de IA al derecho internacional. Se construyó para hacer algo que el Reglamento de IA, por su naturaleza, no puede: extender un modelo de gobernanza de IA basado en derechos más allá de la Unión Europea, en términos que las democracias no UE puedan aceptar.
La narrativa dominante lee el Convenio a través del lente del Reglamento de IA: mismo continente, mismo año, mismas preocupaciones amplias sobre IA de alto riesgo. Esa lectura pierde la lógica institucional. El Consejo de Europa no es la Unión Europea. Es una organización intergubernamental separada con 46 estados miembros cuyo mandato son los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho — no el mercado interior. El Consejo de Europa opera mediante tratados vinculantes a los que cualquier estado del mundo puede unirse, no mediante directivas o reglamentos vinculantes solo para miembros UE. Su mayor contribución histórica a la política digital es el Convenio 108 (1981), el primer tratado internacional vinculante sobre protección de datos, que precedió al RGPD por 37 años e influenció regímenes de protección de datos desde América Latina hasta África y Asia. El Convenio Marco sobre IA es conscientemente el heredero de ese linaje.
Lo que el Convenio hace en realidad, entonces, no es regular la IA al nivel de evaluación de la conformidad, estándares técnicos o puesta en mercado de productos. Establece el perímetro basado en derechos dentro del cual cualquier Parte — miembro UE, democracia no UE o cualquier estado que decida adherirse — acepta que el desarrollo y despliegue de IA debe operar. Las obligaciones sustantivas se enmarcan en términos de protección de derechos humanos, integridad del proceso democrático y preservación del estado de derecho. El nivel de detalle es deliberadamente menor que el del Reglamento de IA. Un nivel de detalle mayor habría hecho el tratado infirmable para Partes no UE cuyos sistemas legales difieren estructuralmente del de la UE.
Esto condiciona la elección institucional en tres formas. Primero, el Convenio es tecnológicamente neutro. Donde el Reglamento de IA distingue entre sistemas inaceptables, de alto riesgo, de riesgo limitado y de riesgo mínimo con reglas detalladas para cada uno, el Convenio articula obligaciones que aplican a lo largo del ciclo de vida con independencia de la clasificación de riesgo. Segundo, el Convenio define obligaciones de resultado en lugar de obligaciones de medios. Las Partes se comprometen a resultados (protección de derechos, transparencia, rendición de cuentas, tutela); eligen las medidas legislativas o administrativas apropiadas a su sistema constitucional. Tercero, el Convenio trata el sector público y el sector privado de forma asimétrica. Las obligaciones sustantivas vinculan directamente a las autoridades públicas y a las entidades que actúan en su nombre. Para los actores privados, cada Parte declara en el momento de la firma cómo pretende dar efecto a las obligaciones — mediante aplicación directa de los principios o mediante otras medidas apropiadas. Este mecanismo de declaración es el compromiso estructural que permitió a Estados Unidos y al Reino Unido, con tradiciones regulatorias distintas a la de la UE, firmar sin comprometerse a una regulación horizontal de actores privados al estilo del Reglamento de IA.
El Convenio entró en vigor el 1 de noviembre de 2025. Es la referencia operativa de un régimen internacional de derechos sobre IA que, como el Convenio 108 antes que él, es probable que sobreviva a cualquier regulación nacional individual y conforme cómo los tribunales, los reguladores y los litigantes en jurisdicciones adoptantes interpretan la relación entre IA y derechos fundamentales.
Ámbito subjetivo y objetivo
A quién se dirige. El Convenio se dirige a las Partes — estados (y la Unión Europea) que han ratificado, aceptado, aprobado o se han adherido al tratado. Cada Parte asume obligaciones de dar efecto a las disposiciones del Convenio mediante medidas legales y administrativas domésticas.
La negociación involucró a 46 estados miembros del Consejo de Europa, la Unión Europea y 11 estados no miembros (Argentina, Australia, Canadá, Costa Rica, Santa Sede, Israel, Japón, México, Perú, Estados Unidos, Uruguay), con representantes del sector privado, la sociedad civil y la academia como observadores. El Convenio está abierto a la adhesión por cualquier estado del mundo, sea o no miembro del Consejo de Europa, en los términos especificados en el tratado.
Signatarios iniciales en la apertura (5 de septiembre de 2024): Andorra, Georgia, Islandia, Noruega, República de Moldavia, San Marino, Reino Unido, Israel, Estados Unidos y la Unión Europea. Las firmas posteriores ampliaron la lista. A principios de 2025, los signatarios sumaban más de treinta cuando se cuentan los estados miembros UE representados por la firma de la Comisión. Las ratificaciones avanzaron a lo largo de 2025; Reino Unido, Francia y Noruega estuvieron entre los primeros ratificantes, alcanzándose el umbral para que el Convenio entrara en vigor el 1 de noviembre de 2025. El Parlamento Europeo dio su consentimiento a la conclusión del Convenio por la UE en febrero de 2026 (A10-0007/2026).
Qué cubre. Las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de IA llevadas a cabo por:
– Autoridades públicas y personas que actúan en su nombre — vinculadas directamente por las obligaciones sustantivas.
– Actores privados — vinculados a través de las medidas legislativas, administrativas o de otro tipo a las que cada Parte se compromete en su declaración al firmar o ratificar.
El alcance del ciclo de vida significa que el Convenio alcanza el diseño, desarrollo, despliegue, uso y retirada de sistemas de IA. Excluidas están las actividades relacionadas con intereses de seguridad nacional (artículo 3.2), siempre que esas actividades se realicen de forma consistente con el derecho internacional de los derechos humanos y respeten las instituciones y los procesos democráticos. Las actividades de investigación y desarrollo no desplegadas aún también están fuera de las obligaciones principales, sujetas a matices. Las actividades de personas naturales con fines puramente personales y no profesionales están excluidas.
La definición de sistema de IA usada en el Convenio sigue la definición de la OCDE, asegurando interoperabilidad con el régimen internacional más amplio que se ha cristalizado en torno a esa definición.
Las obligaciones sustantivas
El Convenio se estructura en ocho capítulos y 26 artículos. El contenido sustantivo se ubica principalmente en los capítulos II a V, que articulan los principios y derechos que el Convenio protege.
Capítulo II — Principios fundamentales para sistemas de IA
El artículo 7 establece la dignidad humana y la autonomía individual como fundamentos. Los sistemas de IA deben diseñarse, desarrollarse, usarse y retirarse de formas que respeten la dignidad humana y la autonomía individual.
El artículo 8 aborda la transparencia y la supervisión. Cada Parte debe adoptar medidas que aseguren la transparencia y la supervisión de los sistemas de IA adaptadas a sus contextos y riesgos específicos, incluyendo la identificación del contenido generado por sistemas de IA cuando proceda.
El artículo 9 aborda la rendición de cuentas y la responsabilidad. Cada Parte debe adoptar medidas que aseguren la rendición de cuentas y la responsabilidad por los impactos adversos sobre los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho derivados de los sistemas de IA.
El artículo 10 aborda la igualdad y la no discriminación. Los sistemas de IA no deben socavar la igualdad, incluida la igualdad de género, ni producir discriminación injustificada.
El artículo 11 aborda la privacidad y la protección de datos. Los sistemas de IA deben respetar los derechos de privacidad y la protección de datos personales, con referencia a instrumentos existentes incluido el Convenio 108 y el Convenio 108+ modernizado.
El artículo 12 aborda la fiabilidad. Los sistemas de IA deben ser fiables y tener un rendimiento adecuado para cumplir sus propósitos previstos de forma segura.
El artículo 13 aborda la innovación segura. Las Partes deben, cuando sea apropiado, habilitar entornos controlados para el desarrollo, la experimentación y la prueba de sistemas de IA bajo la supervisión de autoridades competentes.
Capítulo III — Tutelas
El artículo 14 exige garantías procesales, salvaguardas y derechos efectivos para las personas afectadas por sistemas de IA, incluyendo la capacidad de presentar quejas ante autoridades competentes y de buscar tutelas efectivas frente a violaciones.
El artículo 15 exige que las personas que interactúan con sistemas de IA sean notificadas de que están interactuando con un sistema de IA en lugar de con un humano, cuando proceda. Esto refleja el artículo 50 del Reglamento de IA de la UE sobre obligaciones de transparencia para proveedores y desplegadores de sistemas de IA.
Capítulo IV — Evaluación y mitigación de riesgos e impactos adversos
El artículo 16 establece las obligaciones del marco de gestión del riesgo y el impacto. Las Partes deben adoptar medidas para la identificación, evaluación, prevención y mitigación de riesgos e impactos adversos de los sistemas de IA sobre los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho. Las medidas deben ser graduadas y diferenciadas según la gravedad y la probabilidad del impacto. Las Partes también deben evaluar la necesidad de moratorias, prohibiciones u otras medidas con respecto a usos de IA incompatibles con los estándares de derechos humanos.
Capítulo V — Implementación
Los artículos 17 a 22 cubren la implementación: obligaciones de no discriminación hacia grupos vulnerables (artículo 17), protección de la alfabetización y las competencias digitales (artículo 18), requisitos de consulta pública (artículo 19), alfabetización y competencias digitales (artículo 20) y la salvaguarda de las protecciones existentes (artículos 21 y 22).
Capítulo VI — Mecanismo de seguimiento y cooperación
Los artículos 23 y 24 establecen la Conferencia de las Partes, el mecanismo institucional a través del cual las Partes monitorean la implementación, comparten experiencia y consideran enmiendas necesarias. La Conferencia reúne a las Partes, los observadores y la experticia externa para asegurar que el Convenio se adapta a medida que la tecnología de IA evoluciona.
Los capítulos restantes abordan cláusulas finales que incluyen las reglas sobre firma, ratificación, entrada en vigor, adhesión, aplicación territorial, cláusulas de estado federal y enmiendas.
Cómo interactúa el Convenio con el Reglamento de IA de la UE
El Convenio y el Reglamento de IA de la UE no son redundantes. Operan en niveles distintos de la jerarquía regulatoria.
El Reglamento de IA es la implementación por la UE de obligaciones ampliamente compatibles con el Convenio. El Parlamento Europeo hizo explícita la relación en el procedimiento de consentimiento para la conclusión del Convenio por la UE: el Reglamento de IA proporciona el mecanismo de la UE para satisfacer las obligaciones del Convenio dentro del territorio UE. Esto significa que los estados miembros de la UE no necesitan adoptar medidas nacionales adicionales para cumplir con las obligaciones sustantivas del Convenio, en la medida en que esas obligaciones se satisfacen mediante el Reglamento de IA.
Para las Partes no UE, el panorama es distinto. El enfoque pro-innovación regulatoria del Reino Unido, el patchwork de órdenes ejecutivas y regulación sectorial de Estados Unidos, el marco AIDA en evolución de Canadá y otros sistemas nacionales deben encontrar cada uno su propio camino para satisfacer las obligaciones de resultado del Convenio. El mecanismo de declaración para la aplicación al sector privado significa que cada Parte puede elegir cómo descarga las obligaciones — aplicación directa de principios, regulación sectorial, mecanismos contractuales o combinaciones. Esta flexibilidad es lo que hace al Convenio firmable a través de tradiciones regulatorias que el Reglamento de IA no podía puentear.
La implicación práctica es que el Convenio funcionará, con el tiempo, como el suelo basado en derechos bajo regímenes nacionales de IA divergentes. Donde los sistemas nacionales difieren sustancialmente en sus reglas sustantivas, convergirán cada vez más en los derechos que protegen porque el Convenio lo exige. Es la misma dinámica que el Convenio 108 produjo en protección de datos: leyes nacionales de protección de datos divergentes, ancladas a un suelo común basado en derechos, con escrutinio internacional vinculante a través del mecanismo de monitoreo del Convenio.
Gobernanza y seguimiento
El Convenio establece la Conferencia de las Partes como su principal órgano de seguimiento. La Conferencia es convocada por el Secretario General del Consejo de Europa y se reúne para:
– Revisar la implementación del Convenio por las Partes.
– Hacer recomendaciones sobre interpretación y aplicación.
– Considerar enmiendas propuestas por cualquier Parte.
– Promover la cooperación internacional entre las Partes.
– Comprometerse con observadores no Parte, sociedad civil, academia e industria.
El monitoreo es no judicial. La Conferencia produce recomendaciones, revisiones por pares y orientación interpretativa compartida. Las Partes siguen siendo responsables de la implementación doméstica y de los mecanismos legales que dan efecto a las obligaciones del Convenio dentro de su territorio.
El Convenio también está conectado a la arquitectura legal más amplia del Consejo de Europa. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque no aplica directamente el Convenio, se espera que se nutra de él al interpretar el artículo 8 (privacidad) y otros derechos protegidos bajo el Convenio Europeo de Derechos Humanos en casos que involucren sistemas de IA. Este alcance judicial indirecto ha sido el principal canal de aplicación para el Convenio 108 durante cuatro décadas y es probable que opere de forma similar para el Convenio sobre IA.
Intersecciones con otros instrumentos
El Convenio no opera en aislamiento. Cinco intersecciones determinan su papel operativo.
Reglamento de IA de la UE. Tratado arriba. El Reglamento de IA es el mecanismo de la UE para satisfacer las obligaciones del Convenio dentro del territorio UE. Las obligaciones del Convenio son conceptualmente más estrechas que las del Reglamento — el Convenio se centra en derechos, el Reglamento en seguridad de producto y derechos. El cumplimiento del Reglamento de IA satisfará, por construcción, la mayor parte de lo que el Convenio exige a las Partes UE.
Convenio 108 y 108+. Linaje directo. El Convenio de 1981 sobre la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos Personales y su versión modernizada de 2018 se referencian explícitamente en las disposiciones del Convenio sobre IA en materia de privacidad y protección de datos (artículo 11). El modelo institucional — tratado internacional vinculante abierto a estados no Consejo de Europa, monitoreado a través de un Comité del Convenio, dibujando un suelo basado en derechos a través de sistemas nacionales divergentes — es el mismo.
Principios de IA de la OCDE. Compatibles. La definición de sistema de IA del Convenio sigue la definición de la OCDE. Las obligaciones sustantivas se alinean con los principios basados en valores de la OCDE, aunque el Convenio es vinculante donde el marco de la OCDE no lo es.
Recomendación de Ética de la IA de la UNESCO. Compatibles a nivel conceptual. La orientación de valores más amplia de la UNESCO fluye hacia la orientación de derechos del Convenio, pero el Convenio es más estrecho (centrado en derechos, democracia, estado de derecho) y vinculante (la UNESCO no lo es).
Marcos nacionales de Partes no UE. Aquí es donde el Convenio producirá la mayor parte de su efecto operativo. La próxima legislación de IA del Reino Unido, la evolución de las órdenes ejecutivas de Estados Unidos hacia regulación sectorial y estatal (incluida la Colorado AI Act), la AIDA de Canadá y otros marcos nacionales deben encontrar cada uno su mecanismo doméstico para satisfacer las obligaciones del Convenio. El mecanismo varía; la obligación no.
> ## ⚖️ Cómo opera Zertia frente al Convenio Marco del Consejo de Europa
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> Acreditaciones y membresías: 🎖️ Acreditada por ANAB (EE.UU.) · 🎖️ Proceso UKAS (Reino Unido) · 🎖️ Proceso ENAC (UE) · 🏛️ Miembro IAPP · 🏛️ Miembro INCITS · 🏛️ Miembro UKAI · 📜 Firmante EU AI Pact
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> Zertia es una entidad de certificación de sistemas de gestión de IA acreditada por ANAB. El Convenio no produce encargos directos de certificación — es un tratado vinculante dirigido a estados, no a actores privados directamente — pero conforma el suelo basado en derechos contra el que se miden la regulación nacional de IA, la evaluación de la conformidad y el trabajo de certificación.
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> Marcos y Regulación — Evaluación de Conformidad EU AI Act, Atestación NIST AI RMF, Evaluación de Riesgos ISO/IEC 23894, Evaluación de Impacto Algorítmico, Evaluación Pre-Certificación. Para clientes que operan a través de múltiples Partes del Convenio — particularmente UE, Reino Unido, Estados Unidos y estados miembros del Consejo de Europa — nuestro equipo de marcos regulatorios integra vocabulario alineado con el Convenio en el posicionamiento de cumplimiento. Las Evaluaciones de Impacto Algorítmico se estructuran para satisfacer las obligaciones del artículo 16 del Convenio sobre gestión del riesgo y el impacto junto con los requisitos de los marcos nacionales.
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> Certificación — ISO/IEC 42001, AIUC-1, ISO/IEC 27001, ISO/IEC 27701, ISO/IEC 22301. La implementación de ISO/IEC 42001 se alinea con las obligaciones sustantivas del Convenio sobre transparencia, supervisión, rendición de cuentas, fiabilidad e innovación segura. AIUC-1 operacionaliza los principios del Convenio para despliegues específicos del agente donde el aseguramiento basado en derechos es material para las decisiones de procurement y despliegue.
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> Auditoría — Auditoría de Sistema de Gestión de IA, Auditoría de Sistemas de IA de Alto Riesgo, Auditoría de Modelo de IA, Auditoría EU AI Act, Auditoría de Riesgo IA NIST. Los encargos de auditoría en Partes del Convenio producen documentación que sostiene tanto el cumplimiento del marco nacional como la evidencia alineada con el Convenio sobre protección de derechos.
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> Formación — Gobernanza de IA, Gobernanza de Datos, Gobernanza de Privacidad a través de Zertia Academy. Los programas tratan explícitamente la arquitectura basada en derechos del Convenio, con atención a cómo interactúa con el Reglamento de IA en territorio UE y con marcos nacionales no UE en otros lugares. Particularmente relevante para organizaciones cuyos equipos legales y de cumplimiento necesitan posicionar el trabajo de gobernanza de IA a través de múltiples Partes del Convenio.
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> Zertia opera desde Boston, Madrid y Londres, con acreditación ANAB en Estados Unidos y procesos de acreditación activos con UKAS (Reino Unido) y ENAC (España/UE). Miembro de IAPP, INCITS y UKAI. Firmante del EU AI Pact.
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Preguntas frecuentes
¿Es el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre IA jurídicamente vinculante?
Sí. Es el primer tratado internacional jurídicamente vinculante sobre IA. Las Partes asumen obligaciones de resultado a las que deben dar efecto mediante medidas legislativas, administrativas o de otro tipo domésticas. El no satisfacer las obligaciones compromete la responsabilidad internacional bajo el derecho de tratados y puede producir escrutinio judicial indirecto a través del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para las Partes que sean miembros del Consejo de Europa.
¿Cuándo entró en vigor el Convenio?
El 1 de noviembre de 2025, tras las ratificaciones de Reino Unido, Francia, Noruega y otros estados que cumplieron el umbral de cinco ratificaciones incluyendo al menos tres estados miembros del Consejo de Europa.
¿Qué estados han firmado y ratificado?
Los signatarios iniciales en la apertura del 5 de septiembre de 2024 incluyeron Andorra, Georgia, Islandia, Noruega, Moldavia, San Marino, Reino Unido, Israel, Estados Unidos y la Unión Europea. A principios de 2025, las firmas sumaban más de treinta cuando se cuentan los estados miembros UE representados por la Comisión. Las ratificaciones incluyen Reino Unido, Francia, Noruega y estados adicionales. La lista se amplía a medida que más Partes completan los procedimientos de ratificación domésticos.
¿Cómo se relaciona el Convenio con el Reglamento de IA de la UE?
Son complementarios. El Reglamento de IA es el mecanismo de la UE para satisfacer las obligaciones del Convenio dentro del territorio UE. Las obligaciones del Convenio se centran en derechos; las del Reglamento de IA en seguridad de producto y derechos. El cumplimiento del Reglamento de IA satisfará, por construcción, la mayor parte de las obligaciones del Convenio para las Partes UE. Las Partes no UE encuentran sus propios mecanismos domésticos de satisfacción.
¿Aplica el Convenio a actores privados?
Indirectamente. Las obligaciones sustantivas del Convenio vinculan directamente a las autoridades públicas y a las personas que actúan en su nombre. Para los actores privados, cada Parte declara en el momento de la firma cómo pretende dar efecto a las obligaciones — mediante aplicación directa de los principios, regulación sectorial, mecanismos contractuales u otras medidas apropiadas. Este mecanismo de declaración es el compromiso estructural que permitió a signatarios con tradiciones regulatorias diferentes comprometerse con el Convenio.
¿Qué ocurre con las actividades de seguridad nacional?
Las actividades de seguridad nacional están excluidas de las obligaciones principales del Convenio bajo el artículo 3.2, siempre que esas actividades se realicen de forma consistente con el derecho internacional de los derechos humanos y respeten las instituciones y los procesos democráticos. La exclusión se negoció con aporte significativo de Estados Unidos y otras Partes con capacidad sustancial de IA en inteligencia y defensa.
¿Cómo se aplica el Convenio?
A través de la Conferencia de las Partes como mecanismo principal de monitoreo, complementado por escrutinio judicial indirecto a través del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para las Partes miembros del Consejo de Europa. El modelo de aplicación sigue al Convenio 108 (protección de datos) — monitoreo no judicial con interpretación basada en derechos a través de tribunales nacionales e internacionales.
¿Pueden los estados no europeos unirse al Convenio?
Sí. El Convenio está abierto a la adhesión por cualquier estado del mundo. Los estados no Consejo de Europa involucrados en la negociación incluyeron Argentina, Australia, Canadá, Costa Rica, Santa Sede, Israel, Japón, México, Perú, Estados Unidos y Uruguay. Varios firmaron en la apertura; otros han firmado o están considerando la firma.
¿Deberían las organizaciones rastrear el Convenio por separado de la regulación nacional de IA?
Sí, particularmente las organizaciones multinacionales que operan a través de múltiples Partes del Convenio. La regulación nacional de IA convergerá cada vez más en protecciones de derechos alineadas con el Convenio, pero el propio Convenio proporciona el suelo internacional bajo el cual la regulación nacional no puede caer. El seguimiento de la producción de la Conferencia de las Partes y de las decisiones domésticas de implementación de las Partes relevantes es parte de una gobernanza de IA multi-jurisdiccional madura.
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Última revisión: mayo de 2026 · Fuentes: Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho (CETS Nº 225); Informe Explicativo a CETS 225; Registro de firmas y ratificaciones de la Oficina de Tratados del Consejo de Europa; Recomendación del Parlamento Europeo A10-0007/2026 sobre la conclusión del Convenio por la UE; anuncio del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre la firma (5 de septiembre de 2024); anuncio de ratificación del Reino Unido; comentario en Cambridge International Legal Materials por Marc Rotenberg et al.
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